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Registra tu obra: cómo y por qué

Tu obra está protegida desde que la creas, pero registrarla te da una prueba sólida si hay conflicto.

Registra tu obra: cómo y por qué

En Colombia, y en los países del Convenio de Berna, el derecho de autor nace automáticamente con la creación: no necesitas registrar para tener derechos. Entonces, ¿para qué registrar?

Para qué sirve el registro

El registro ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA) no crea el derecho, pero te da una prueba con fecha cierta de que tú eres el autor. Es tu mejor carta si alguien te disputa la autoría.

Qué puedes registrar

  • Obras musicales (con o sin letra).
  • Fonogramas.
  • Contratos y cesiones (para darles publicidad).

Cómo es el trámite

El registro de la DNDA en Colombia es en línea y gratuito. Subes la obra, los datos de autor y la documentación, y recibes un certificado.

No confundir

  • Registro de obra (DNDA): prueba de autoría.
  • Afiliación a SGC (SAYCO o ACINPRO): para que te recauden regalías.
  • ISRC e ISWC: códigos para rastrear grabación y obra.

Son cosas distintas y conviene tener todas en orden.

Recomendación

Registra antes de mostrar tu obra a sellos, editoras o convocatorias. Es barato (o gratis) y te ahorra problemas.

Fuentes

  • DNDA (Colombia)
  • Ley 23 de 1982