Tu música no se queda en tu país. Por eso existen tratados internacionales que hacen que tus derechos se respeten en casi todo el mundo. La propiedad intelectual musical está sujeta a estos acuerdos.
Convenio de Berna (1886)
El tratado base del derecho de autor. Tu obra queda protegida automáticamente en todos los países miembros, sin trámite, desde que la creas. Fija un mínimo de protección, incluidos los derechos morales.
Convención de Roma (1961)
Protege los derechos conexos: intérpretes, productores fonográficos y organismos de radiodifusión. Es el Berna del "cuerpo" de la canción.
Tratados Internet de la OMPI (1996)
Modernizaron todo para lo digital:
- ●WCT: derecho de autor en el entorno digital.
- ●WPPT: intérpretes y productores en lo digital. Crea el derecho de puesta a disposición (que tu música esté disponible para streaming y descarga).
ADPIC / TRIPS (OMC, 1994)
Liga la propiedad intelectual al comercio mundial: los países de la OMC deben cumplir estándares mínimos de protección.
En la región
- ●Tratado de Beijing (2012): intérpretes audiovisuales.
- ●Decisión Andina 351: marco común para la Comunidad Andina (Colombia, Perú, Ecuador, Bolivia).
Por qué te importa
Gracias a estos tratados, cuando tu canción suena en otro país existe una base legal para que te paguen, normalmente vía acuerdos entre las sociedades de gestión de cada país.